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  Constitucionalismo
     
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ü     Concepto

 

No existe mayores discrepancias doctrinarias sobre constitucionalismo movimientos constitucionalistas. Se encuentra en el origen mismo del Derecho Constitucional como derecho y como ciencia.

El argentino Sanchez Via Monte dice que el constitucionalismo consiste en el ordenamiento juridico de una sociedad politica mediante una constitucion escrita cuya supremacia significa la subordinacion a sus disposiciones de todos los actos emanados de los poderes constituidos que forman el gobierno ordinario.

Se requiere la mediacion de una constitucion escrita no consuetudinaria. Esa constitucion escrita tenga supremacia de tal forma que todas las leyes esten sujetas a las disposiciones de la constitucion.

 

 

El colombiano Sachica sostiene que el constitucionalismo puede conceptuarse en  un sentido amplio y un sentido estricto. En un sentido amplio, el constitucionalismo se refiere al esfuerzo humano por racionalizar

juridicamente. Por ej. el poder poli­tica sometiendo su organizacion, legitimando su origen y asignandole sus fines.  Segun un  cierto ordenamiento normativo.

Se puede hablar de un constitucionalismo  antiguo, medieval y moderno.

En un sentido estricto el  constitucionalismo es el movimiento politico norteamericano y europeo que hace la ideologia liberal del s/18, en las instituciones del llamado Estado de derecho y en el que historicamente se supera la organizacion del antiguo regimen.

Se configura como el proceso de legitimacion racionalizacion de la organizacion, titularidad y ejercicio del poder politico.

 

ü     Notas caracteristicas

 

El constitucionalismo se contrapone del antiguo regimen.

1.      La supremacia de la constitucion: “ La constitucion escrita se considera una ley fundamental que delinea la orbita de accion del gobierno y de los gobernados. Todo poder y actividad del Estado esta subordinado a la normativa constitucional. Esta subyacente la idea de un constituyente originario que esta embestido de soberania y que es el que establece la constitucion escrita. Asi el art. 3 de la declaracion de los derechos del hombre y el ciudadano dice: “el principio de toda soberania radica esencialmente en la nacion, ninguna nacion o individuo puede establecer autoridad, al menos que emane de la nacion”. Como consecuencia directa la constitucion se situa en la cuspide del ordenamiento juridico y por eso subordina a todos los gobernantes y gobernados.

 

  

2.      Es la idea de derechos y libertades fundamentales: se va a considerar con todas las ensenanzas del derecho natural, porque el individuo tiene una serie de derechos a su personalidad. Estos derechos no se lo deben al estado, sino que son anteriores al Estado y oponibles a el.

La libertad fundamenta toda la organizacion politica y va a tener como finalidad la proteccion de los derechos individuales.

3.      Defensa de la constitucion: “ El constitucionalismo supone que existen diferentes medios juridicos que impiden las violaciones del ordenamiento constitucional ni los gobernantes o gobernados pueden violar las normas de la constitucion

4.      Separacion de los poderes: esto se establece tambien en la declaracion de los derechos del hombre y el ciudadano. El art. 1º dice que toda sociedad en la cual la garantia de los derechos no haya sido asegurada y no tenga separacion de poderes no tiene constitucion. Esta separacion se le da importancia por que juega como un medio para lograr una limitacion y control del gobernante.

5.      Afirma la idea de la representacion: esta tecnica es una condicion previa para distribuir el poder politico entre diferentes detentadores del mismo y el supuesto que los gobernantes tiene el encargo y el consentimiento para actuar en nombre de sus representados.  Quien gobierna no lo hace en nombre propio, sino que lo hace en nombre de la nacion.

6.      El constitucionalismo afirma la idea de participacion: idea que los gobernados participan en la toma de decisiones politicas y ello a partir de la emision del voto para la eleccion de representantes. El consenso va a estar en la base del sistema politico del constitucionalismo y ello ademas implica que en las elecciones jueguen el principio mayoritario, por lo cual junto a esos dos caracteres derivan en la afirmacion de la democracia.

7.      Existencia de instrumentos de control: Sachica dice que toda constitucion ideologica desemboca en lograr un ejercicio representable del poder para proteger los derechos de los gobernados y entonces es necesario que existan controles para asegurar que los gobernantes representen a la constitucion.  Por ej. habeas corpus, la inconstitucionalidad de las leyes, etc.-

8.      La configuracion del estado de derecho: es una comunidad de hombres organizada politica y juridicamente bajo el imperio de una ley fundamental que trata la orbita dentro de la cual una nacion desarrolla normalmente su actividad interna  externa. Gobernantes y gobernados estan sujetos por igual al derecho y ello configura los rasgos del estado de derecho en base a una constitucion democratica del poder.

El estado de Derecho  reinado por el imperio de la ley y no de los hombres como en el antiguo regimen.

 

 

ü     Difusion del constitucionalismo.

 

Hauriou desde una optica europea distingue diferentes etapas a traves de las cuales se va desarrollando el constitucionalismo.

1-        esta provocada por la independencia de los EE.UU. y la revolucion francesa. Luego de estos dos sucesos que terminan en la constitucion se multiplica las constituciones en Europa.

Constitucion del Reino de Suecia        1809

Constitucion de Cadiz            1812

Constitucion del Reino de Noruega   1814

Luego de la caida de Napoleon

            Constitucion de los Paises Bajos               1815

            Constitucion de Grecia                         

 

2- movimiento en Europa luego de la Revolucion Francesa de 1830 y 1848

1830 influyo en el origen de la constitucion Belga de 1831 que luego tiene una repercusion muy grande en Europa.

 

3- Mov. Luego de finalizada la 1º Guerra Mundial. Se dictan las constituciones de Alemania, Espana. Etc.

 

4- mov. Es consecutivo a la 2º Guerra Mundial. Aparecen determinados constituciones que estan emparentadas con las democracias populares y diferentes paises que se van descolonizando.

De dice que la expansion del Derecho Constitucional esta llegando a su fin y que pronto no habra mas estados por constitucionalizar.

 

Otros autores dicen que no se visualiza el proceso de elaboracion de constitucionalidad y ello indica que se obedecen cambios en los gobiernos y que hay que cambiar textos obsoletos y obedecer las reclamaciones populares.

 

ü     Importancia del Constitucionalismo

 

Sirve como criterio de clasificacion de los sistemas politicos.

Lowenstein efectua una clasificacion de los sistemas politicas

-  constitucionales

-  autocracias

 

Los constitucionales estan caracterizados por aquel regimen que goza de una distribucion del poder

La autocracia  se caracteriza por una concentracion del poder.

En los constitucionales existe el poder porque hay varios organos estatales que participan de la organizacion de la voluntad del estado.

La sociedad se base en la libertad e igualdad y funciona como un estado de derecho.

En la autocracia existe un solo detentador del poder, una asamblea, una persona, un comite o un partido que concentra todo el poder politico del estado.

El poder no tiene limites, los derechos individuales no juegan como una barrera y el poder del que lo tiene es absoluto.

 

 

ü     Las tecnicas del constitucionalismo

-  Elecciones libres

-  Sometimiento del parlamento y de los organos a las decisiones mayoritarias

-  Inmovilidad de los gobernantes

-  Consulta entre los diferentes detentadores del poder. Legislativo y Ejecutivo.

 

Mientras la caracteristica del estado constitucionalista es el consentimiento otorgado desde abajo, en la autocracia determina la coaccion desde arriba.


Constitucion


 

 
   
 

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